PRINCIPIOS RECTORES SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN de la oficina ASPEm en el PERÚ.

En conformidad con la legislación nacional e internacional pertinente, ASPEm. cumple con el Principio de Igualdad de Oportunidades y el Principio de No Discriminación para todas las personas. Promueve la prevención, y busca contrarrestar las prácticas y políticas discriminatorias. 

En concordancia con ello, mediante este documento, ASPEm. se compromete a cumplir con los principios de igualdad de trato y no discriminación, y solicita a su personal al compromiso respectivo.

Principios rectores:

  • Igualdad de trato y no discriminación. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, género, condición económica o de cualquiera otra índole. Entendiendo por otra indole motivos como  como discapacidad, estado civil, orientación sexual u otros. Esto se define como discriminación directa. Tampoco se acepta la discriminación indirecta  a través de cualquier disposición, criterio, práctica, acto o conducta aparentemente neutros que pongan o puedan poner a una persona en desventaja particular con respecto a otras, salvo que se refieran a requisitos previos esenciales para el desempeño de una actividad profesional y siempre que el objetivo de tal actividad sea legítimo y los medios empleados para alcanzarlo sean adecuados y necesarios.
  • Igualdad de oportunidades  todas  las personas en los ámbitos del empleo, deben gozar de las mismas oportunidades para el desarrollo de su labores, y para el crecimiento profesional, teniendo  acceso a la formación y la educación continua.
  • No a la violencia y acoso  en el Mundo del Trabajo.  Aplica  y cumple con las leyes y normas pertinentes contra el acoso y violencia en el mundo de  trabajo para toda persona trabajadora.
  • Promueve las responsabilidades familiares compartidas entre hombres y mujeres, cumpliendo con la normas respectivas que favorecen la misma, como leyes vinculadas a la maternidad, paternidad, contar con lactarios etc, así como normas de conciliación de vida laboral y familiar.

Por lo tanto, ASPEm. dispone que ningún empleado recibirá un trato menos favorable o perjudicial en virtud de su estatus y se compromete a promover el Principio de Igualdad de Oportunidades en todos los aspectos del empleo. Reconociendo que la adhesión a este principio, junto con políticas y buenas prácticas en el ámbito laboral, redunda en beneficio de los empleados y de la propia organización. 

La oferta de cualquier puesto de trabajo, formación y actualización profesional se propondrá a todo el personal en función de los requisitos del trabajo, las competencias individuales y los méritos. 

Asimismo, tanto los directivos, como todo el personal están llamados a conocer y adherirse a este documento, adoptando un comportamiento adecuado, respetuoso y que favorezca la diversidad.

 

Procedimientos de aplicación de los principios  

El personal de ASPEm. se compromete a respetar y aplicar estas normas en su conducta diaria y en la contratación, selección, formación y empleo del personal. 

En particular: 

Fase de contratación y selección 

Todas las ofertas de empleo deben estar visibles en el sitio web de ASPEm.

Las descripciones de las oportunidades de empleo de ASPEm. respetan el Principio de Igualdad de Oportunidades y no discriminación, por tanto se describen de forma clara y sencilla los requisitos necesarios y justificables para el desarrollo actividades correspondientes al puesto ofertado, a fin que las  personas postulantes puedan comprender si su perfil de competencias coincide con el requerido. 

Los procedimientos de contratación no se basan en la preferencia por un persona/grupo de personas, a menos que existan requisitos específicos para el cargo, los que deben indicarse claramente en la descripción del mismo.

Además, la selección de postulantes se realizará sobre la base de indicadores claros y de forma transparente, con el fin de conocer la idoneidad para el cargo ofertado. Cuando sea necesario hacer preguntas sobre asuntos personales, éstas sólo podrán referirse a los requisitos del cargo y deberán hacerse en equidad  para todas las personas postulantes.  

En el momento de la contratación, se informa adicionalmente a la persona elegida, sobre los  los principios de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación que ASPEm suscribe, así como de la existencia de este documento que es de cumplimiento para todo el personal. 

 

Condiciones de empleo

ASPEm. respeta las normas en la distribución del trabajo y las responsabilidades entre personal de igual competencia. 

Adopta las medidas necesarias para favorecer al personal con discapacidad. 

Todo el personal es considerado sobre la base de la igualdad de oportunidades, de la no discriminación y de las normas de mérito en la promoción profesional. La remuneración, las eventuales ventajas y las condiciones de trabajo se ajustan a los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación y se definen en relación a  la función desempeñada, en respecto y concordancia con normas y leyes establecidas.

 

Formación 

En caso necesario, el personal recibe una formación adecuada al cargo de trabajo, sin distinciones y basada en las normas de igualdad de oportunidades y no discriminación. Igualmente, toda la institución realizará jornada de sensibilización sobre Igualdad de género.

 

Ejecución y Supervisión  

El Responsable de la Oficina Perú de  ASPEm  dirección de la oficina de Lima, debe garantizar que todos los aspectos de este documento se cumplan y apliquen en el trabajo y que las normas se mantengan actualizadas con la normativa nacional e internacional que promueve el empleo decente.

También debe informar, orientar y apoyar al personal de ASPEm. sobre las buenas prácticas y las actualizaciones normativas en materia de igualdad de oportunidades. 

En caso de incumplimiento, el informe deberá remitirse al Responsable de la Oficina Perú de ASPEm quien comprobará la existencia de prácticas o criterios que vayan en contra de la equidad entre el personal.  

Dado que las conductas discriminatorias u actos violentos por motivos  ya señalados en este documento, son inaceptables, cualquier denuncia o queja al respecto será debidamente investigada por el Responsable de la Oficina Perú de ASPEm, al confirmarse, se tomarán las medidas oportunas de acuerdo a los principios de ASPEm y conforme manda la Ley peruana.

 

Index normativo:  

  • Constitución Política del Perú. Articulo 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
  • Ley contra Actos de Discriminación No. 27270, que tiene injerencia en el Código Penal, al calificar como delito la discriminación, con sanciones respectivas.
  • Ley Nº 30709 que  prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres mediante cargos, funciones y salarios que impidan la ejecución del principio de igual remuneración por equidad laboral. 
  • Ley 26772 por la cual disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.
  • Resolución Ministerial 159-2013 – TR.  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo  “Guía de Buenas Práctica en material de Igualdad y no discriminación en el acceso al empleo y la ocupación”.
  • Ley Nº 27942. Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual / Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP, que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 27942, con el objeto de objeto fortalecer el sistema de atención e investigación de denuncias de hostigamiento sexual.
  • Ley N°. 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Art.11 Derechos Laborales. Está referido a los derechos que tiene el trabajador o trabajadora que ha sido víctima de violencia familiar.
  • Resolución Ministerial 048-2014- TR publicada el 26 de marzo del 2014. Aprueba “Guía de Buenas Prácticas en materia de conciliación de trabajo y vida familiar personal.
  • Ley No. 30012 que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave. Decreto Supremo No. 008-2017-TR que aprueba Reglamento de la Ley N° 30012.
  • Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna. Reglamento mediante  Decreto Supremo No. 023-2021- Mimp.
  • Ley N° 30807 que modifica la Ley 20409, Licencia por paternidad sector privado y público.
  • Ley N° 30367 – Protrege contra el despido de madre gestante y prolonga 49 días de descanso pre y post natal. 
  • Ley N° 31152 Nulidad de despido de trabajadora gestante durante el periodo de prueba o sujeta a jornada de trabajo a tiempo parcial.
  • Política Nacional de Igualdad de Género.
  • Convenio 190 de la OIT contra la Violencia y el acoso en el Mundo Laboral.  Ratificado por el Perú en el año 2022.

 

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